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Formation Continue du Supérieur
22 juillet 2012

Resumen de actuaciones de la Subcomisión de Formación Permanente de la CASUE

Tal y como se quedó en las conclusiones del Encuentro de RUEPEP, que tuvo lugar en la Universidad de Almería los días 15 y 16 de marzo, os informamos de la evolución y de la situación actual del trabajo realizado por la “Subcomisión de Formación Permanente de la CASUE”, y por la Junta Directiva de RUEPEP respecto a los títulos propios.
Como bien sabéis, el “Acuerdo del Consejo de Universidades del día 6 de julio de 2010, refrendado por la Conferencia General de Política Universitaria en su sesión del día 7 de julio de 2010: Las Universidades y la Formación Permanente en España” preveía que, para lograr los objetivos propuestos, el establecimiento, en el seno de la CASUE, de una “Subcomisión de Títulos Propios de Postgrado y Formación Permanente”.
Esta Subcomisión, presidida por el Dr. Juan José Moreso, Rector de la Universidad Pompeu Fabra (UPF) y presidente de CASUE, se constituyó el 22 de febrero de 2011 y concluyó su primera parte del trabajo el día 19 de setiembre de 2011, entregando al Ministerio de Educación el documento final de conclusiones.
Las propuestas de esta Subcomisión, prácticamente en su totalidad, se incorporaron en el “Artículo 24, Títulos Propios” del “Proyecto de Real Decreto por el que se establecen los requisitos básicos para la creación, reconocimiento y funcionamiento de universidades y centros universitarios y se determina su estructura mínima”
En su intervención en la conferencia inaugural del Encuentro de Almería, el Dr. Federico Morán, Director General de Política Universitaria manifestó el interés del Ministerio en continuar el trabajo que teníamos en marcha. En este sentido, el presidente de CASUE contactó con la Dra. Lola Ferre, Vicerrectora de Grado y Postgrado de la Universidad de Granada y vicepresidenta de la Subcomisión,  para ya planificar una reunión en el Ministerio.
La reunión tuvo lugar el día 26 de marzo, y, básicamente, se concluyó que era mucho mejor “separar” el Art. 24 del “Proyecto de Real Decreto” y volver a la idea original de “Orden Ministerial”
Se quedó que la misma Subcomisión presentaría un borrador para su debate.
La Dra. Lola Ferre presentó el “Borrador de Orden Ministerial” en  la Comisión Ejecutiva de CASUE, y en el Plenario de la misma del día 17 de mayo.
El documento fue aprobado en este plenario y el mismo presidente de CASUE lo envió posteriormente tanto al Director General de Política Universitaria como a todos los vicerrectorados miembros de CASUE.
El documento está ya circulando en las universidades y, como nos llegan preguntas a RUEPEP, hemos considerado conveniente informaros del tema.
La Subcomisión de CASUE sigue dispuesta a seguir trabajando con el Ministerio hasta cerrar el documento y que se apruebe y publique. Con lo cual, cualquier aportación, duda, sugerencia que nos hagáis llegar nos puede ayudar en este trabajo.
Os seguiremos informando de cualquier novedad al respecto. Podéis obtener un documento resumen adjunto a esta noticia.
IDEAS FUNDAMENTALES.
Resumen del borrador sobre títulos propios
OBJETO:

La presente Orden tiene por objeto desarrollar el procedimiento de registro de títulos propios de posgrado de Máster Propio y Diploma de Especialización, de acuerdo con las líneas generales establecidas en el Acuerdo del Consejo de Universidades de 6 de julio de 2010, con las directrices emanadas del Espacio Europeo de Educación Superior y con el Artículo 17 del Real Decreto 1509/2008, estableciendo las características, condiciones y el procedimiento de validación de los planes de estudios conducentes a la obtención de estos títulos deben seguir para su inclusión en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), registro que se aconseja en dicho acuerdo
DESCRIPCIÓN DE TÍTULOS

Se consideran títulos propios objeto de inscripción en el RUCT a efectos de reconocimiento académico, aquellos de duración igual o superior a 30 créditos impartidos por las universidades españolas y que sean promovidos por las mismas para su inscripción explícita tras haber superado el proceso de validación. De ellos son susceptibles de inscripción en el RUCT aquellos que hayan superado 3 ediciones. Excepcionalmente podrán optar a su inscripción en el RUCT aquellos títulos que no habiendo cumplido 3 ediciones las Universidades consideren de valor estratégico y sean sometidos a una evaluación externa a tal efecto.
Título de Master Propio

Duración igual o superior a 60 créditos, cursados durante, al menos, el equivalente a un curso académico, requieren de una titulación universitaria previa, son expedidos por el Rector y cuentan con un Registro centralizado de este tipo de títulos en la Universidad. Han de tener planes de estudios claramente definidos, una valoración de las enseñanzas en sistema ECTS e incluir un Trabajo Fin de Máster con un mínimo de 6 créditos y un máximo del 25% de los créditos consignados en el plan de estudios, para obtener dicha titulación.
Diploma de Especialización

Duración igual o superior a 30 créditos. Han de cumplir las mismas características que los másteres, siendo recomendable, pero no obligatorio, el Trabajo Fin de Diploma de Especialización para obtener la titulación.
PROCESOS DE VALIDACIÓN Y GARANTÍA DE LA CALIDAD

Los títulos propios que las Universidades presenten para su inscripción en el RUCT habrán de estar validados a tal efecto según el protocolo que establezca cada universidad y que cumpla con los requisitos del título que en esta orden se expresan y pasen por una evaluación externa. Las Universidades deberán disponer de un protocolo de aprobación y seguimiento de cada uno de sus títulos propios, que sea transparente y garantice la calidad de las propuestas y que constituirá la validación del título. Las Universidades dispondrán de un Sistema Interno de Garantía de Calidad homologado por las agencias de calidad reconocidas a tal efecto. En este contexto la evaluación de los títulos propios corresponde a las Universidades quedando en manos de las agencias la homologación de sistemas de calidad y el seguimiento de los títulos para su renovación de inscripción en el RUCT.
TRAMITACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL RUCT

El proceso de inscripción en el RUCT de los títulos propios de Máster Propio y de Diploma de Especialización es voluntario para las Universidades, que en el ejercicio de su autonomía podrán decidir qué títulos remite para su inscripción. La universidad responsable del título realizará la petición y garantizará que se cumplan las condiciones de inscripción. En caso de título conjunto la petición se realizará una sola vez por la universidad coordinadora del mismo. El Sistema Interno de Garantía de Calidad deberá ser homologado por cualquier agencia de calidad española incluida en el Registro Europeo de Garantía de Calidad para la Educación Superior (EQAR) y que sea miembro de pleno derecho de la Asociación Europea para el Aseguramiento de la Calidad en la Educación Superior (ENQA). La aplicación de este protocolo será requisito indispensable para la inscripción en el RUCT de un título de Máster Propio Diploma de Especialización.
Niveles de reconocimiento

1. Sin perjuicio de otros niveles de reconocimiento de los títulos que se hayan aprobado siguiendo los protocolos del sistema de garantía de calidad de cada universidad pero no hayan sido inscritos en el RUCT, los que sí aparezcan en dicho registro serán susceptibles de reconocimiento de créditos, de forma total o parcial, de manera automática entre universidades y en títulos de enseñanzas regladas (grado y máster).
2. Reconocimiento por parte de las Administraciones Públicas. Los estudios de Máster Propio y Diploma de Especialización inscritos en el RUCT, al tener por este hecho consideración semejante a las titulaciones oficiales de posgrado, serán valorados dentro de los concursos o concursos-oposiciones que puedan convocar las Administraciones Públicas de acuerdo con los baremos establecidos para títulos oficiales de posgrado.
3. Igualmente, la inscripción en el RUCT, según los procedimientos establecidos en la presente Orden tendría el necesario reconocimiento internacional. La Administración General del Estado establecerá la certificación correspondiente para que este reconocimiento sea real a todos los efectos.
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